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Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Necesito un abogado para hacer la sucesión?

Sí. En Argentina la sucesión es un trámite judicial y requiere patrocinio de un abogado matriculado. No hace falta que todas las personas herederas tengan uno propio: pueden compartir el mismo si están de acuerdo.

¿Cuánto cuesta una sucesión en Mendoza?

Hay dos costos principales: los honorarios, que se calculan según la Ley 9.131 sobre el valor de los bienes (con una reducción del 30% para sucesiones), y la tasa de justicia, que en 2026 es del 3%. A eso se suman gastos menores como edictos, informes e inscripciones. El presupuesto exacto lo da el abogado por escrito antes de empezar.

¿Qué pasa si no hacemos la sucesión?

Los bienes siguen a nombre de la persona que falleció: no se pueden vender, transferir ni escriturar, y las cuentas bancarias quedan inmovilizadas. Mientras tanto, los impuestos y las deudas de los bienes siguen corriendo, y con los años suele costar más reunir la documentación y poner de acuerdo a la familia.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado, de que la documentación esté completa y de que haya acuerdo en la familia. Con todo en orden avanza mucho más rápido; cuando hay conflicto, puede llevar bastante más. En la primera consulta te decimos qué plazos esperar en tu caso.

¿Y si en la familia no nos ponemos de acuerdo?

La sucesión se puede iniciar igual: cualquier persona heredera puede hacerlo. Si hay diferencias sobre cómo repartir los bienes, el juez las resuelve. Muchas veces, tener la información clara desde el principio ayuda a evitar el conflicto.

¿Se puede vender la casa durante la sucesión?

Sí. Una vez que el juez dicta la declaratoria de herederos, la propiedad se puede vender directamente desde la sucesión, con la firma de todas las personas herederas, sin inscribirla antes a nombre de cada una. Si alguien prefiere quedársela, se le puede adjudicar compensando a las demás.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Para la primera consulta alcanza con la partida de defunción, los datos del último domicilio y los documentos que muestran el vínculo (partidas de nacimiento o de matrimonio). Los títulos y papeles de los bienes se pueden reunir después: en la herramienta de documentos tenés la lista completa.

Vivo en otro país, ¿puedo hacer la sucesión?

Sí. Se puede organizar a distancia con un poder y firmas consulares o digitales, según el caso. No hace falta viajar para cada paso.

¿La pareja conviviente hereda?

Por ley, no: solo hereda el cónyuge. Una pareja conviviente puede recibir bienes por testamento y, en algunos casos, tiene derechos sobre la vivienda. Conviene revisarlo en la consulta.

¿Este cálculo reemplaza la consulta?

No. Es una orientación con las reglas generales del Código Civil y Comercial. Testamentos, donaciones en vida, deudas o situaciones familiares particulares pueden cambiar el resultado.